En Córdoba los inquilinos abonarán sólo el 50% de la comisión inmobiliaria
Publicado por Cámara de Inquilinos Córdoba on 6:28:00 con 26 comentarios
Se presentó en la Legislatura Unicameral el Proyecto de Ley provincial que permitirá a los inquilinos cordobeses dejar de pagar la totalidad del importe por "comisión inmobiliaria". Este concepto se distribuirá entre inquilino y propietario, ya que ambos son contratantes y destinatarios de la intermediación inmobiliaria.
El proyecto fue ingresado por la legisladora Laura Labat, en base a la propuesta desarrollada por la Cámara de Inquilinos Córdoba, y cuenta con el aval del Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios.
Asimismo el proyecto limita los gastos en concepto de "informes" y demás aranceles por las gestiones de averiguación de antecedentes, que habitualmente se cobraban a los inquilinos, y que a partir de su sanción deberán ser soportados la inmobiliaria que realice la operación.
El texto completo a continuación:
Proyecto de ley de la Cámara de Inquilinos para que la comisión inmobiliaria sea pagada por ambas partes
Artículo 1° .- Sustituyese el artículo 24
de la ley 9445 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Los honorarios del Corredor
Público Inmobiliario serán pactados libremente entre las partes. En caso de
controversia será de aplicación la escala arancelaria dispuesta en la presente
Ley.
En ningún caso el pacto de
honorarios podrá superar el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato
en aquellas locaciones destinadas a uso habitacional y que su destinatario sea
persona humana.
Los honorarios fijados por
esta Ley son de propiedad exclusiva del colegiado.
Artículo 2°.- Sustituyese el inciso c) del
artículo 25 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Arrendamientos rurales: cinco
por ciento (5%) del monto del contrato a cargo del arrendatario; locaciones
con destino habitacional y que su destinatario sea persona humana: cinco por
ciento (5%) del monto del contrato, siendo un cincuenta por ciento (50%) a
cargo del locador y el otro cincuenta por ciento (50%) a cargo del locatario;
locaciones con otro destino: cinco por ciento (5%) del monto del contrato a
cargo del locatario.
Artículo 3°.- Incorporase el artículo 25 bis
el cual rezará de la siguiente manera:
En las locaciones
habitacionales cuyo destinatario sea persona humana estará terminante prohibido
trasladar cualquier gravamen tributario a los honorarios pactados en concepto
dehonorarios por intermediación inmobiliaria.
Artículo 4°.- Sustituyese el inciso c) del
artículo 14 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Requerir a los organismos
públicos nacionales, provinciales y municipales, bancos y demás entidades
oficiales o privadas, los informes sobre dominio, condominio, gravámenes,
deudas de los inmuebles alcanzados por la operación a realizar y de las partes
intervinientes, debiendo poner los mismos a disposición de estas. Los
costos erogados por la gestión de dichos informes no podrán estar a cargo de
los locatarios de inmuebles con destino habitacional que sean personas humanas.
Artículo 5°.- Incorporase el artículo 16 bis
el cual rezará de la siguiente manera:
Hacer constar en todo
ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que
se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
"Para los casos de locaciones cuyo destino sea habitacional y el locatario
fuera persona humana, los honorarios profesionales por la intermediacióninmobiliaria
será del cinco por ciento (5%) del monto del contrato siendo un cincuenta
por ciento (50%) a cargo del locador y el otro cincuenta por ciento (50%) a
cargo del locatario. Además, se encuentra prohibido cobrar al locatario
los gastos por gestoría de informes”.
Artículo 6°.- Incorporase el artículo 16 ter
el cual rezará de la siguiente manera:
Exhibir en todos los locales
y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles
visibles al público con la siguiente leyenda: "Para los casos de
locaciones cuyo destino sea habitacional y el locatario fuera persona humana,
la comisión inmobiliaria será del cinco por ciento (5%) del monto del
contrato siendo un cincuenta por ciento (50%) a cargo del locador y el otro
cincuenta por ciento (50%) a cargo del locatario. Además, se encuentra
prohibido cobrar al locatario los gastos por gestoría de informes”.
Artículo 7°.- Sustituyeseel
artículo 15°inc b el cual rezará de la siguiente manera: “Convenir con
el cliente o mandante el reintegro de los gastos realizados o el adelanto de
los gastos a realizarse. En todos los casos los gastos deberán demostrarse con
comprobante oficial, no pudiendo cobrarse monto alguno en concepto de gestión;
Artículo 8°: Sustituyeseel
artículo 18° el cual rezará de la siguiente manera:Artículo 18.- Toda
persona no matriculada con arreglo a la presente Ley, que ejerza funciones o
desarrolle actividades propias de los Corredores Públicos Inmobiliarios,
incurre en el ejercicio ilegal de la profesión, siendo pasible de ser
perseguido en los términos establecidos en el Código Penal. En ningún caso
tendrá derechos a honorarios quien ejerza la profesión de Corredor Publico
Inmobiliario y no se encuentre inscripto de acuerdo a los términos de la
presente ley.
Artículo 9°.-
Sustitúyase el artículo 3, inc e) el
cual rezara de la siguiente manera: e) Los comprendidos en el artículo 48 del
Código Civil y Comercial;
Artículo
10°.- Sustitúyase el artículo 14, inc a) el cual rezara de la siguiente manera:
a) Intervenir en todos los actos propios
del corretaje, asesorando, promoviendo o ayudando a la conclusión de contratos
relacionados con toda clase de bienes de tráfico lícito o fondos de comercios o
industriales, procurando en calidad de intermediario acercar la oferta con la
demanda a título oneroso, cualquiera sea su destino; en operaciones de
compraventa, permutas, transferencias, locaciones y la transmisión de derechos
relativos a los mismos y toda otra actividad propia que coadyuve a las
funciones previstas en la presente Ley y que no estén expresamente prohibidas
por el Código Civil y Comercial de la Nación opor leyes especiales;
Artículo 11°:
Sustitúyase el artículo 22 el cual rezara de la siguiente manera: Sociedades
Comerciales. Artículo 22.- EL ejercicio de la profesión de Corredor Público
Inmobiliario vinculado a cualquier tipo de sociedad deberá ajustarse a las condiciones
y requisitos siguientes: a) La profesión del Corredor Publico Inmobiliario es
individual e indelegable, pudiendo solo ellos ejercer las actividades nucleares
de la profesión; b)Los Corredores Públicos Inmobiliarios podrán actuar como
adscriptos o contratados, únicamente en las sociedades constituidas con arreglo
a la legislación mercantil, que tengan por objeto principal la realización de
actos de corretaje inmobiliario; b) En todos los casos, la responsabilidad de
los Corredores Públicos Inmobiliarios y de las sociedades a las que se hallaren
vinculados, se rigen por la ley de fondo y las leyes especiales que rigen la
materia, y c) Los Corredores Públicos Inmobiliarias adscriptos o contratados,
podrán convenir con las sociedades la remuneración de sus servicios con
relación a los honorarios correspondientes a la sociedad, con respecto a la
otra parte corresponden los mismos en forma exclusiva al corredor publico
inmobiliario, debiendo regirse para su regulación de acuerdo a lo establecido
en la presente ley.
Exposición de motivos
El problema social que ha
motivado en numerosas oportunidades la modificación de las legislaciones en pos
de la protección de los inquilinos, hoy continúa siendo el eje principal de las
discusiones en materia de locaciones. Si bien es cierto que la normativa
vigente a partir del 1° de Agosto de 2015 con la sanción del Código Civil y
Comercial de la Nación han zanjado muchas problemáticas “equiparando” de cierta
forma los derechos, obligaciones y deberes de las partes intervinientes, en la
práctica habitual encontramos impedimentos para acceder a la vivienda dado a la
escasez de las mismas y los grandes costos que implica alquilar un inmueble en
la Provincia de Córdoba. Es por ello que proponemos el presente proyecto a los
fines de mitigar esta problemática y adecuar la manera de hacer efectivos los
cobros por parte de las inmobiliarias en lo que hace a sus comisiones sin que
ello repercuta indirectamente en el aumento del precio del alquilar pactado
contractualmente.
Las modificaciones propuestas
en los arts. 1° a 7° tienen como eje central la modificación de la regulación
impuesta por la Ley Provincial Nro. 9445, la cual es la normativa que regula la
intermediación de inmuebles en la provincia, especialmente en cuanto a las
locaciones urbanas a personas humanas, muchas veces siendo estas la parte
débildentro de la relación. No pudiendo desconocer el estado la necesidad de
proteger a dicha parte, más si tenemos en cuenta que el contrato de locación es
un contrato bilateral, que en muchas oportunidades se comporta casi como un
contrato de adhesión y en las cuales la posición del inquilino o locataria es
prácticamente de aceptación de la oferta propuesta por el locador. En virtud de
ello entendemos que es obligación del estado la regulación y protección de la parte
débil del contrato, y por ello la presente propuesta.
La propuesta de modificación
al art. 18 se realiza en virtud de profundizar que quien ejerza el corretaje
inmobiliario ejerce ilegalmente y ningún derecho puede surgir de algo ilegal,
por ello se resalta el hecho que no podrán cobrar honorarios quienes no se
encuentren debidamente matriculados para la intermediación de inmuebles.
Con respecto a la modificación
propuesta en el art. 3, 14 y 22 la misma se realiza en virtud de la necesidad
de adecuar los términos a la nueva normativa surgida de la unificación de los
Códigos Civil y Comecial, atento que el anterior art. 3 hablaba del art. 152
bis del C.C.; el 14 hablaba del Codigo de Comercio y el art. 22 hablaba del artículo 256 del
Código de Comercio. Este proyecto pretende modificar la normativa vigente en la
provincia de Córdoba Ley 9445 referida a los Corredores Inmobiliarios.
Muy interesante el proyecto. El problema es que los precios de los contratos se manipulan mucho con el tema de los descuentos voluntarios que hace el locador, por ejemplo se estipula un precio de contrato de 20 mil pesos de los cuales el locador "cede o descuenta" un porcentaje de modo que el inquilino paga mucho menos, que es en verdad lo convenido. Esto hace que todo lo que se debe porcentualizar del precio del contrato, como por ejemplo la comisión inmobiliaria, se hace en base a esos 20 mil, que no son el precio real del contrato. No hay una cláusula que impida esa tramoya y a los inquilinos nos perjudica mucho, porque entonces ya no hay control sobre lo que se sube o lo que se cobra en ningún momento.
ResponderEliminarOtro elemento a incluir es la necesaria obligatoriedad del locador de mostrar su documentación. Yo hice un contrato en el cual el dueño nunca nos mostró su DNI, ni tampoco la escritura del departamento a su nombre. Sin embargo, le faltó pedirnos el numero de calzado, porque lo demás tuvo que ser presentado documentado, fotocopiado etc. Todavía hay mucha sensación por parte de los locadores de que le están haciendo un favor a los inquilinos al alquilarles un departamento. La ley tiene que regular esos humos para que no haya tantas estafas.
Exacto!
Eliminarbuenas noches, esta ley esta en vigencia ya? rige tambien para los contratos de alquiler comerciales? les ruego me respondan a la brevedad, debo renovar el contrato donde tengo mi negocio hace 20 años y es monstruoso el aumento que me hacen y la comision es por lo tanto altisima....les hablo de un aumento de 60% con respecto al ultimo mes del contarto viejo, diciembre de 2017...muchas graciaas!!!
ResponderEliminarEsta vigente ya? Tengo que pagar honorarios esta semana porque renuevo el contrato
ResponderEliminarno esta vigente todavia es un proyecto al cual va a haber que aprobar frente a un gran lobby de inmobiliarias que van a hacer de todo para aque no se apruebe.
ResponderEliminarEstoy a punto de renovar un modesto departamento de $3100 y la inmobiliaria me quiere cobrar $5.430 de comisión.
ResponderEliminarMe pueden sugerir algo urgentemente por favor...!!!
buenas tardes una consulta estoy por renobar y el precio del alquiler sera de $ 7500 con un aumento semestral como se venía haciendo . El sr que hace el contrato es una inmobiliaría que solo hace el contrato y nada más lo veo solo cada dos años porque al alquiler se lo pago en la casa de la dueña. Este sr me cobra $ 8500 .... esto está bien ?? me parece una gran locura sinceramente .
ResponderEliminarDesde la Cámara están desinformando, dado que el título da a entender que el proyecto de ley está vigente.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuenas noches. estoy por alquilar un depto en Nueva Cordoba, y la inmobiliaria quiere cobrarme el 5% del total del contrato, mas los gastos de informes, y las certificaciones de firman corren tambien a mi cargo. ademas el contrato corria desde hoy, pero la inquilina anterior aun no lo desocupó. yo ya tengo la mudanza lista, y no puedo ocupar el depto. (obvio que hoy no entregue el contrato firmado ni pague la totalidad de la comision mas el mes adelantado)... Me hicieron firmar ademas una reserva de alquiler, donde dice que si no alquilo la propiedad debo abonar el 5% por daños y perjuicios... pero resulta que el departamento no esta disponible el dia que ellos dijeron. que debo hacer si no quiero firmar el contrato? me pueden cobrar el 5%, del total igual por daños y perjuicios? no tengo abogado en cordoba...
ResponderEliminarEl daño te lo están haciendo a vos.. Podes renunciar por no entregarte la vivienda en términos. .además es una reserva .tiene ejecución pero si el.propietario demora o la.inmoboliria deben devolver la reserva.
EliminarUna lastima que a esta altura está ley no haya sido aprobada ni tratada....siempre seguimos atrasados en comparación de nuestros vecinos en CABA
ResponderEliminarSi los alquileres se consideran alto si se aprueba en algun momento los alquileres se van a disparar aun mas perjudicando directamente al inquilino por no querer pagar la comisión. por ahi es preferible pagar la comision de ultimas en cuotas y punto y no que me aumenten aun mas el precio del alquiler que lo voy a ver reflejado mes a mes hasta terminar el contrato.
ResponderEliminarNo estoy a favor de esta modificacion porque repito si se modifica los precios de los alquileres se van a ir a las nubes y vamos a ver como hacemos para cubrir mes a mes. Piensen no nos va a favorecer el "cambio" que supuestamente nos beneficiaria.
Es una locura lo que están haciendo con los inquilinos, es absurdo como las inmobiliarias se aprovechan de la necesidad de la gente de tener un techo, no es justo y ustedes siempre favoreciendo los a ellos y al ciudadano común que vea cómo vive o que se vaya a vivir bajo un puente, es lo q va a pasar mucha gente se está quedando en la calle porque no puede pagar el alquiler tan caro, algo hay q hacer por Dios.
ResponderEliminarUn par de cuestiones que generan asimetría en la contratación: los informes deberían ser recíprocos, es decir, el inquilino tiene derecho a investigar al dueño o a la inmobiliaria de la misma forma en que lo hacen con él. El dueño o la inmobiliaria también pueden ser estafadores. Las fotocopias de los DNI también deberían ser obligatorias para los dueños: yo alquilo un depto y nunca vi la escritura ni pude confirmar si el dueño es realmente el dueño ni si es quien dice ser. A él le faltó pedirme un certificado legalizado de mi talle de pantalón porque cualquier otro documento para mí era obligatorio presentarlo. Por último nunca me quisieron dar ni mostrar copia del reglamento del edificio. Todo eso se soluciona obligando a las partes en cada transacción a presentar como parte validante del contrato una carpeta donde consten las firmas de todas las partes en todos esos documentos y reglamentos. Los dueños de propiedades deben dejar de pensar que nos hacen un favor a los inquilinos dejándonos vivir en sus propiedades. Es un contrato BILATERAL A PARTES IGUALES tanto de derechos como de responsabilidades.
ResponderEliminarESTO QUEDO EN LA NADA. COMO TODO AQUELLO QUE BENEFICIA AL PUEBLO...
ResponderEliminargobernantes cordobeses son unos ladrones y tienen un gran convenio con las inmobiliarias no les conviene que nosotros paguemos menos por todo... ladrones simple y llanamente , me quieren cobrear 9000 pesos para renovar un contrato en un edificio deficiente... y estoy amparado por nadie.. listo a bajarse los pantalones y listo.! noo?
ResponderEliminarNunca paso y el inquilino siempre paga todo!
ResponderEliminarQue sucede con los contratos firmados por dueños ante escribano publico pero donde solo firman el inquilino y su garante pero no el dueño ¿eso es válido?
ResponderEliminarConsulto por el tema de los impuestos de muicipalidad y rentas en cordoba. Es correcto que lo pague el inquillino? Entiendo que son los impuestos a la propiedad.
ResponderEliminarpregunto, estoy por renovar el contrato de mi hija en cordoba y me cobran el 5%del total del monto del contrato solo ami que soy la locataria, no es que el 5% del total del contrato es a medias con el locador?, ademas que siempre me cobran el impuesto inmobiliario que se supone tambien lo tendria que pagar el locador.? pregunto. gracias.
ResponderEliminarParece que fuimos por el mismo camino y tratamos con los mismos personajes, tu caso es identico al mio. Hoy 5 nov 2019 fui a preguntar a la Inmobiliaria que me esclarezca los item que pago en concepto de agua y gas; y Edgardo me dijo "le hago el favor de mostrarle" las boletas...fue el acavose para mi marido, le contesto que : "no nos hacia ningun favor" el era un empleado de nosotros y el dueño, y que si me atendes e informas. es porquees tu trabajo y te pago para ello. Hay mucho abuso Mariusquita.
ResponderEliminarSara
ya esta vigente ya la ley? se paga comicion?
ResponderEliminarEsta vigente ya la ley? tengo que pagar comicion?
ResponderEliminarhola , las prorrogas son legales? si yo no quiero quedarme en el inmieble locado mas de unos meses, me pueden obligar a renovar contrato por 3 años??
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