Proyecto de ley de la Cámara de Inquilinos para que la comisión inmobiliaria sea pagada por ambas partes

Publicado por Cámara de Inquilinos Córdoba on 19:25:00 con 1 comentario

Artículo 1° .- Sustituyese el artículo 24 de la ley 9445 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Los honorarios del Corredor Público Inmobiliario serán pactados libremente entre las partes con excepción de las locaciones destinadas a uso habitacional y que su destinatario sea persona humana. En caso de controversia será de aplicación la escala arancelaria dispuesta en la presente Ley. Los honorarios fijados por esta Ley son de propiedad exclusiva del colegiado.
Artículo 2°.- Sustituyese el inciso e) del artículo 25 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Arrendamientos rurales: cinco por ciento (5%) del monto del contrato a cargo del arrendatario; locaciones con destino habitacional y que su destinatario sea persona humana: cinco por ciento (5%) del monto del contrato siendo un cincuenta por ciento (50%) a cargo del locador y el otro cincuenta por ciento (50%) a cargo del locatario; locaciones con destino comercial: cinco por ciento (5%) del monto del contrato a cargo del locatario.
Artículo 3°.- Incorporase el artículo 25 bis el cual rezará de la siguiente manera:
En las locaciones habitacionales cuyo destinatario sea persona humana estará terminante prohibido trasladar cualquier gravamen tributario a los honorarios pactados en concepto de comisión inmobiliaria.
Artículo 4°.- Sustituyese el inciso c) del artículo 14 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Requerir a los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, bancos y demás entidades oficiales o privadas, los informes sobre dominio, condominio, gravámenes, deudas de los inmuebles alcanzados por la operación a realizar y de las partes intervinientes, debiendo poner los mismos a disposición de estas. Los costos erogados por la gestión de dichos informes no podrán estar a cargo de los locatarios de inmuebles con destino habitacional que sean personas humanas.
Artículo 5°.- Incorporase el artículo 16 bis el cual rezará de la siguiente manera:
Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para los casos de locaciones cuyo destino sea habitacional y el locatario fuera persona humana, la comisión inmobiliaria será del cinco por ciento (5%) del monto del contrato siendo un cincuenta por ciento (50%) a cargo del locador y el otro cincuenta por ciento (50%) a cargo del locatario. Además, se encuentra prohibido cobrar al locatario los gastos por gestoría de informes”.
Artículo 6°.- Incorporase el artículo 16 ter el cual rezará de la siguiente manera:
Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: "Para los casos de locaciones cuyo destino sea habitacional y el locatario fuera persona humana, la comisión inmobiliaria será del cinco por ciento (5%) del monto del contrato siendo un cincuenta por ciento (50%) a cargo del locador y el otro cincuenta por ciento (50%) a cargo del locatario. Además, se encuentra prohibido cobrar al locatario los gastos por gestoría de informes”.
Artículo 7°.-.- Sustitúyase el artículo 83 de la ley 7191 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
i) Arrendamientos rurales: cinco por ciento (5%) del monto del contrato a cargo del locatario. Locaciones urbanas: cinco por ciento (5%) del monto del contrato a cargo del locatario. Locaciones con destino habitacional y que su destinatario sea persona humana: cinco por ciento (5%) del monto del contrato siendo un cincuenta por ciento (50%) a cargo del locador y el otro cincuenta por ciento (50%) a cargo del locatario. Locaciones por temporada: diez por ciento (10%) del monto del contrato, a cargo de cada parte.

Ver EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.