Cómo imprimir la CONSTANCIA DE EXENCIÓN del impuesto de sellos (no es necesario ir a Rentas!)
Publicado por Cámara de Inquilinos Córdoba on 16:31:00 con 14 comentarios
La constancia de exención del Impuesto de Sellos (timbrado) se descarga desde la web de Rentas, por lo que, NO ES NECESARIO ACUDIR FÍSICAMENTE a la Dirección General de Rentas.
Esta nueva constancia aplica para los contratos con DESTINO VIVIENDA, cuyo impuesto de sellos sea igual o inferior a dos mil pesos ($ 2000,00).
PARA OBTENER LA CONSTANCIA:
Esta nueva constancia aplica para los contratos con DESTINO VIVIENDA, cuyo impuesto de sellos sea igual o inferior a dos mil pesos ($ 2000,00).
PARA OBTENER LA CONSTANCIA:
1. Ingresá en https://www.rentascordoba.gob.ar/mirentas/rentas.html?page=pagosdeimpuestos y
haga click en el ícono de SELLOS.
2. Completá los datos solicitados de las partes involucradas en el contrato; en la
solapa IMPUESTO registre la fecha del contrato.
3. Donde dice "acto" seleccione “Alquiler / Locación de inmuebles con opción a compra”.
4. Clickeá en CALCULAR para obtener el PDF con la leyenda de la exención. Verás que el importe a cobrar es de $ 0, siempre que se trate de contratos de locación comprendidos en la exención.
La constancia de exención o la constancia de pago servirá como comprobante del cumplimiento del impuesto sin necesidad de timbrar el contrato.
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Categories: Consejos prácticos
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
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ResponderEliminarCon esa constancia de exención de pago igual hay que ir al banco para que registren $0 ??
ResponderEliminarBuenas noches, tengo la misma duda que Mónica... Una vez impreso ya es suficiente para presentar al locador?
ResponderEliminarLos inquilinos debemos pagar municipalidad y rentas?
ResponderEliminarHola los inquilinos deben pagar municipalidad y rentas a mi me lo pusieron en el contrato que tengo que pagar los dos mensualmente y suman casi $500 entre los dos
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ResponderEliminarSpot on with this write-up, I actually believe that this amazing site needs a lot more attention. I'll probably be returning to read through more, thanks for the info! all of craigslist
Dos consultas...PRIMERA: El sellado en rentas, ¿quién o quienes lo tienen que pagar?..SEGUNDO: Si no se hace contrato y el locatario paga el primer mes y el locador firma el recibo, ¿es suficiente para seguir en la propiedad como una aceptación de la locación sin tener necesidad por ley de un contrato?
ResponderEliminarMuchas Gracias y espero tener repuesta.
Hola, quería hacer una consulta. Ingreso a la página y donde dice N° de cuenta inmueble no se que dato poner. Ustedes saben que me estan pidiendo en esta parte? Gracias
ResponderEliminarcual seria el numero de cuenta del inmueble ? identificacion tributaria o es otro ?
ResponderEliminarla base imponible, que seria????
ResponderEliminarComo se calculan los montos para la exención?...
ResponderEliminarhmm
ResponderEliminarDos consultas...PRIMERA: El sellado en rentas, ¿quién o quienes lo tienen que pagar?..SEGUNDO: Si no se hace contrato y el locatario paga el primer mes y el locador firma el recibo, ¿es suficiente para seguir en la propiedad como una aceptación de la locación sin tener necesidad por ley de un contrato?
ResponderEliminardich vu ke toan thue