En Córdoba los inquilinos abonarán sólo el 50% de la comisión inmobiliaria
Se presentó en la Legislatura Unicameral el Proyecto de Ley provincial que permitirá a los inquilinos cordobeses dejar de pagar la totalidad del importe por "comisión inmobiliaria". Este concepto se distribuirá entre inquilino y propietario, ya que ambos son contratantes y destinatarios de la intermediación inmobiliaria.
El proyecto fue ingresado por la legisladora Laura Labat, en base a la propuesta desarrollada por la Cámara de Inquilinos Córdoba, y cuenta con el aval del Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios.
Asimismo el proyecto limita los gastos en concepto de "informes" y demás aranceles por las gestiones de averiguación de antecedentes, que habitualmente se cobraban a los inquilinos, y que a partir de su sanción deberán ser soportados la inmobiliaria que realice la operación.
El texto completo a continuación:
Proyecto de ley de la Cámara de Inquilinos para que la comisión inmobiliaria sea pagada por ambas partes
Artículo 1° .- Sustituyese el artículo 24
de la ley 9445 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Los honorarios del Corredor
Público Inmobiliario serán pactados libremente entre las partes. En caso de
controversia será de aplicación la escala arancelaria dispuesta en la presente
Ley.
En ningún caso el pacto de
honorarios podrá superar el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato
en aquellas locaciones destinadas a uso habitacional y que su destinatario sea
persona humana.
Los honorarios fijados por
esta Ley son de propiedad exclusiva del colegiado.
Artículo 2°.- Sustituyese el inciso c) del
artículo 25 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Arrendamientos rurales: cinco
por ciento (5%) del monto del contrato a cargo del arrendatario; locaciones
con destino habitacional y que su destinatario sea persona humana: cinco por
ciento (5%) del monto del contrato, siendo un cincuenta por ciento (50%) a
cargo del locador y el otro cincuenta por ciento (50%) a cargo del locatario;
locaciones con otro destino: cinco por ciento (5%) del monto del contrato a
cargo del locatario.
Artículo 3°.- Incorporase el artículo 25 bis
el cual rezará de la siguiente manera:
En las locaciones
habitacionales cuyo destinatario sea persona humana estará terminante prohibido
trasladar cualquier gravamen tributario a los honorarios pactados en concepto
dehonorarios por intermediación inmobiliaria.
Artículo 4°.- Sustituyese el inciso c) del
artículo 14 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Requerir a los organismos
públicos nacionales, provinciales y municipales, bancos y demás entidades
oficiales o privadas, los informes sobre dominio, condominio, gravámenes,
deudas de los inmuebles alcanzados por la operación a realizar y de las partes
intervinientes, debiendo poner los mismos a disposición de estas. Los
costos erogados por la gestión de dichos informes no podrán estar a cargo de
los locatarios de inmuebles con destino habitacional que sean personas humanas.
Artículo 5°.- Incorporase el artículo 16 bis
el cual rezará de la siguiente manera:
Hacer constar en todo
ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que
se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
"Para los casos de locaciones cuyo destino sea habitacional y el locatario
fuera persona humana, los honorarios profesionales por la intermediacióninmobiliaria
será del cinco por ciento (5%) del monto del contrato siendo un cincuenta
por ciento (50%) a cargo del locador y el otro cincuenta por ciento (50%) a
cargo del locatario. Además, se encuentra prohibido cobrar al locatario
los gastos por gestoría de informes”.
Artículo 6°.- Incorporase el artículo 16 ter
el cual rezará de la siguiente manera:
Exhibir en todos los locales
y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles
visibles al público con la siguiente leyenda: "Para los casos de
locaciones cuyo destino sea habitacional y el locatario fuera persona humana,
la comisión inmobiliaria será del cinco por ciento (5%) del monto del
contrato siendo un cincuenta por ciento (50%) a cargo del locador y el otro
cincuenta por ciento (50%) a cargo del locatario. Además, se encuentra
prohibido cobrar al locatario los gastos por gestoría de informes”.
Artículo 7°.- Sustituyeseel
artículo 15°inc b el cual rezará de la siguiente manera: “Convenir con
el cliente o mandante el reintegro de los gastos realizados o el adelanto de
los gastos a realizarse. En todos los casos los gastos deberán demostrarse con
comprobante oficial, no pudiendo cobrarse monto alguno en concepto de gestión;
Artículo 8°: Sustituyeseel
artículo 18° el cual rezará de la siguiente manera:Artículo 18.- Toda
persona no matriculada con arreglo a la presente Ley, que ejerza funciones o
desarrolle actividades propias de los Corredores Públicos Inmobiliarios,
incurre en el ejercicio ilegal de la profesión, siendo pasible de ser
perseguido en los términos establecidos en el Código Penal. En ningún caso
tendrá derechos a honorarios quien ejerza la profesión de Corredor Publico
Inmobiliario y no se encuentre inscripto de acuerdo a los términos de la
presente ley.
Artículo 9°.-
Sustitúyase el artículo 3, inc e) el
cual rezara de la siguiente manera: e) Los comprendidos en el artículo 48 del
Código Civil y Comercial;
Artículo
10°.- Sustitúyase el artículo 14, inc a) el cual rezara de la siguiente manera:
a) Intervenir en todos los actos propios
del corretaje, asesorando, promoviendo o ayudando a la conclusión de contratos
relacionados con toda clase de bienes de tráfico lícito o fondos de comercios o
industriales, procurando en calidad de intermediario acercar la oferta con la
demanda a título oneroso, cualquiera sea su destino; en operaciones de
compraventa, permutas, transferencias, locaciones y la transmisión de derechos
relativos a los mismos y toda otra actividad propia que coadyuve a las
funciones previstas en la presente Ley y que no estén expresamente prohibidas
por el Código Civil y Comercial de la Nación opor leyes especiales;
Artículo 11°:
Sustitúyase el artículo 22 el cual rezara de la siguiente manera: Sociedades
Comerciales. Artículo 22.- EL ejercicio de la profesión de Corredor Público
Inmobiliario vinculado a cualquier tipo de sociedad deberá ajustarse a las condiciones
y requisitos siguientes: a) La profesión del Corredor Publico Inmobiliario es
individual e indelegable, pudiendo solo ellos ejercer las actividades nucleares
de la profesión; b)Los Corredores Públicos Inmobiliarios podrán actuar como
adscriptos o contratados, únicamente en las sociedades constituidas con arreglo
a la legislación mercantil, que tengan por objeto principal la realización de
actos de corretaje inmobiliario; b) En todos los casos, la responsabilidad de
los Corredores Públicos Inmobiliarios y de las sociedades a las que se hallaren
vinculados, se rigen por la ley de fondo y las leyes especiales que rigen la
materia, y c) Los Corredores Públicos Inmobiliarias adscriptos o contratados,
podrán convenir con las sociedades la remuneración de sus servicios con
relación a los honorarios correspondientes a la sociedad, con respecto a la
otra parte corresponden los mismos en forma exclusiva al corredor publico
inmobiliario, debiendo regirse para su regulación de acuerdo a lo establecido
en la presente ley.
Exposición de motivos
El problema social que ha
motivado en numerosas oportunidades la modificación de las legislaciones en pos
de la protección de los inquilinos, hoy continúa siendo el eje principal de las
discusiones en materia de locaciones. Si bien es cierto que la normativa
vigente a partir del 1° de Agosto de 2015 con la sanción del Código Civil y
Comercial de la Nación han zanjado muchas problemáticas “equiparando” de cierta
forma los derechos, obligaciones y deberes de las partes intervinientes, en la
práctica habitual encontramos impedimentos para acceder a la vivienda dado a la
escasez de las mismas y los grandes costos que implica alquilar un inmueble en
la Provincia de Córdoba. Es por ello que proponemos el presente proyecto a los
fines de mitigar esta problemática y adecuar la manera de hacer efectivos los
cobros por parte de las inmobiliarias en lo que hace a sus comisiones sin que
ello repercuta indirectamente en el aumento del precio del alquilar pactado
contractualmente.
Las modificaciones propuestas
en los arts. 1° a 7° tienen como eje central la modificación de la regulación
impuesta por la Ley Provincial Nro. 9445, la cual es la normativa que regula la
intermediación de inmuebles en la provincia, especialmente en cuanto a las
locaciones urbanas a personas humanas, muchas veces siendo estas la parte
débildentro de la relación. No pudiendo desconocer el estado la necesidad de
proteger a dicha parte, más si tenemos en cuenta que el contrato de locación es
un contrato bilateral, que en muchas oportunidades se comporta casi como un
contrato de adhesión y en las cuales la posición del inquilino o locataria es
prácticamente de aceptación de la oferta propuesta por el locador. En virtud de
ello entendemos que es obligación del estado la regulación y protección de la parte
débil del contrato, y por ello la presente propuesta.
La propuesta de modificación
al art. 18 se realiza en virtud de profundizar que quien ejerza el corretaje
inmobiliario ejerce ilegalmente y ningún derecho puede surgir de algo ilegal,
por ello se resalta el hecho que no podrán cobrar honorarios quienes no se
encuentren debidamente matriculados para la intermediación de inmuebles.
Con respecto a la modificación
propuesta en el art. 3, 14 y 22 la misma se realiza en virtud de la necesidad
de adecuar los términos a la nueva normativa surgida de la unificación de los
Códigos Civil y Comecial, atento que el anterior art. 3 hablaba del art. 152
bis del C.C.; el 14 hablaba del Codigo de Comercio y el art. 22 hablaba del artículo 256 del
Código de Comercio. Este proyecto pretende modificar la normativa vigente en la
provincia de Córdoba Ley 9445 referida a los Corredores Inmobiliarios.