Daño punitivo a inmobiliaria

Daño punitivo a inmobiliaria

Se condena a la inmobiliaria demandada a pagar al actor la suma de 80.000 pesos en concepto de daño punitivo (art. 52 bis, Ley 24240), toda vez que, tratándose de una empresa especializada, su actuación resultó desaprensiva, pues debió haber consignado el valor de cambio del dólar estadounidense en la reserva efectuada por el accionante, ajustar su tarea a las costumbres del quehacer inmobiliario y de la normativa vigente y, una vez frustrada la operación inmobiliaria por las divergencias en cuanto al valor de la moneda, haber devuelto lo recibido en concepto de seña, maniobra que no sólo se concretó en el caso, sino que fue también denunciada en otra operación inmobiliaria.

B., A. vs. La Mejor de Belgrano S.A. s. Ordinario /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala E, 30-06-2017; 27577/2014, RC J 4969/17