Daño punitivo a inmobiliaria
Daño punitivo a inmobiliaria
Se condena a la inmobiliaria
demandada a pagar al actor la suma de 80.000 pesos en concepto de daño
punitivo (art. 52 bis, Ley 24240), toda vez que, tratándose de una
empresa especializada, su actuación resultó desaprensiva, pues debió
haber consignado el valor de cambio del dólar estadounidense en la
reserva efectuada por el accionante, ajustar su tarea a las costumbres
del quehacer inmobiliario y de la normativa vigente y, una vez frustrada
la operación inmobiliaria por las
divergencias en cuanto al valor de la moneda, haber devuelto lo recibido
en concepto de seña, maniobra que no sólo se concretó en el caso, sino
que fue también denunciada en otra operación inmobiliaria.
B., A. vs. La Mejor de Belgrano S.A. s. Ordinario /// Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Comercial Sala E, 30-06-2017; 27577/2014, RC J
4969/17