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domingo, 25 de junio de 2017

Avanza la propuesta de la Cámara de Inquilinos en el Congreso

Dos diputadas de la provincia de Córdoba presentaron proyectos de ley que receptan las propuestas de la Cámara de Inquilinos Córdoba.
 La Cámara de Diputados de la Nación se dispone a tratar los proyectos de reforma al Código Civil y Comercial en relación a los contratos de locación. Dos proyectos legislativos contemplan específicamente  la postura de la asociación Cámara de Inquilinos Córdoba sobre la cuestión de los alquileres en las grandes ciudades del país.

Las diputadas Adriana Nazario (Unidos por una Nueva Argentina) y Brenda Austin (Unión Cívica Radical) ingresaron expedientes con el objeto de que se aprueben modicaciones al régimen de locaciones vigentes, que recogen algunas de las propuestas, que en base a la experiencia de la Cámara de Inquilinos en el ejercicio cotidiano de asesorar inquilinos, en la sede de Córdoba y delegación en Río Cuarto, consideramos como prioritarias para solucionar su problemática.

Sin dudas la especificación de los casos en que la relación locativa tendrá la protección del derecho del consumidor, y la fijación de un domicilio electrónico, son herramientas importantes para facilitar la comunicación entre las partes, y lograr que aquellos propietarios que se comportan de modo negligente, se preocupen por mejorar el servicio que prestan. Asimismo se tocan temas claves, como la resolución anticipada, el grave problema de los pagarés firmados en el marco de un contrato de locación, las expensas, a través de un sistema ingenioso  que busca mayor compromiso de todos los involucrados, el tope a los intereses cuando estos son abusivos, una mayor especificación de la carga de los locadores en mantener el inmueble en condiciones, y la facilitación del procedimiento de restitución del inmueble, para evitar la profundización de conflictos de esta índole. Estamos convencidos de que la aprobación de uno o varios puntos de estos proyectos, impactarán positivamente no sólo sobre los inquilinos, principales beneficiarios, sino también sobre los propietarios, que tendrán mayor claridad de sus obligaciones, y los administradores y profesionales del mercado inmobiliario, que en gran medida buscan trabajar con reglas claras y alejados de los conflictos que ocurren muchas veces por la mera falta de disposiciones específicas que regulen estas cuestiones, tan pequeñas, pero a la vez tan importantes para el día a día de una persona, y para el bienestar y la paz social.

Ver:

martes, 6 de junio de 2017

Cómo realizar las DEDUCCIONES DE GANANCIAS PARA ALQUILERES

Para los casos de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación de quienes trabajan en relación de dependencia.

¿QUE NECESITAS PARA PODER ACCEDER A LA DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS?: 

CLAVE FISCAL – Nivel 2. Se tramita concurriendo de forma personal, a la dependencia que le corresponda según el domicilio, con el DNI en original y copia. 

¿QUÉ DEBO PRESENTAR?: 
FORMULARIO 572 WEB deberán presentar a través de la web de Afip un formulario online en carácter de declaración jurada, en el que el contribuyente informa sus ingresos, sus cargas de familia (Cónyuge sin ingresos declarados e hijos menores de 18 años) y deducciones especiales descriptas a continuación.

QUE OTRA COSA VA A NECESITAR: 

Contrato de alquiler con firma certificada o Impuesto a los Sellos abonado en formato PDF. 

Recibos o Facturas emitidos legalmente que respalden el pago mensual de dicho alquiler. Dicho comprobante puede ser emitido por el propietario del inmueble o por la inmobiliaria que interviene, la que actuará en este caso por cuenta y orden del propietario. 

QUIENES NO PODRAN DEDUCIR EL ALQUILER: 
Quien sea titular de algún bien inmueble, independientemente de la proporción en que sea propietario. 

CUÁNTO SE PUEDE DEDUCIR: 
Hasta un 40% de las sumas pagadas por ganancias, con el tope mensual de $4330 

Fuente Consultada: Cr. Greco Roberto Nicolás / Asesor: Molina Federico Martín