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lunes, 4 de diciembre de 2017

En Córdoba los inquilinos abonarán sólo el 50% de la comisión inmobiliaria



Se presentó en la Legislatura Unicameral el Proyecto de Ley provincial que permitirá a los inquilinos cordobeses dejar de pagar la totalidad del importe por "comisión inmobiliaria". Este concepto se distribuirá entre inquilino y propietario, ya que ambos son contratantes y destinatarios de la intermediación inmobiliaria.

El proyecto fue ingresado por la legisladora Laura Labat, en base a la propuesta desarrollada por la Cámara de Inquilinos Córdoba, y cuenta con el aval del Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios.

Asimismo el proyecto limita los gastos en concepto de "informes" y demás aranceles por las gestiones de averiguación de antecedentes, que habitualmente se cobraban a los inquilinos, y que a partir de su sanción deberán ser soportados la inmobiliaria que realice la operación.

El texto completo a continuación:

Proyecto de ley de la Cámara de Inquilinos para que la comisión inmobiliaria sea pagada por ambas partes



Artículo 1° .- Sustituyese el artículo 24 de la ley 9445 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Los honorarios del Corredor Público Inmobiliario serán pactados libremente entre las partes. En caso de controversia será de aplicación la escala arancelaria dispuesta en la presente Ley.
En ningún caso el pacto de honorarios podrá superar el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato en aquellas locaciones destinadas a uso habitacional y que su destinatario sea persona humana.
Los honorarios fijados por esta Ley son de propiedad exclusiva del colegiado.
Artículo 2°.- Sustituyese el inciso c) del artículo 25 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Arrendamientos rurales: cinco por ciento (5%) del monto del contrato a cargo del arrendatario; locaciones con destino habitacional y que su destinatario sea persona humana: cinco por ciento (5%) del monto del contrato, siendo un cincuenta por ciento (50%) a cargo del locador y el otro cincuenta por ciento (50%) a cargo del locatario; locaciones con otro destino: cinco por ciento (5%) del monto del contrato a cargo del locatario.
Artículo 3°.- Incorporase el artículo 25 bis el cual rezará de la siguiente manera:
En las locaciones habitacionales cuyo destinatario sea persona humana estará terminante prohibido trasladar cualquier gravamen tributario a los honorarios pactados en concepto dehonorarios por intermediación inmobiliaria.
Artículo 4°.- Sustituyese el inciso c) del artículo 14 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Requerir a los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, bancos y demás entidades oficiales o privadas, los informes sobre dominio, condominio, gravámenes, deudas de los inmuebles alcanzados por la operación a realizar y de las partes intervinientes, debiendo poner los mismos a disposición de estas. Los costos erogados por la gestión de dichos informes no podrán estar a cargo de los locatarios de inmuebles con destino habitacional que sean personas humanas.
Artículo 5°.- Incorporase el artículo 16 bis el cual rezará de la siguiente manera:
Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para los casos de locaciones cuyo destino sea habitacional y el locatario fuera persona humana, los honorarios profesionales por la intermediacióninmobiliaria será del cinco por ciento (5%) del monto del contrato siendo un cincuenta por ciento (50%) a cargo del locador y el otro cincuenta por ciento (50%) a cargo del locatario. Además, se encuentra prohibido cobrar al locatario los gastos por gestoría de informes”.
Artículo 6°.- Incorporase el artículo 16 ter el cual rezará de la siguiente manera:
Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: "Para los casos de locaciones cuyo destino sea habitacional y el locatario fuera persona humana, la comisión inmobiliaria será del cinco por ciento (5%) del monto del contrato siendo un cincuenta por ciento (50%) a cargo del locador y el otro cincuenta por ciento (50%) a cargo del locatario. Además, se encuentra prohibido cobrar al locatario los gastos por gestoría de informes”.
Artículo 7°.- Sustituyeseel artículo 15°inc b el cual rezará de la siguiente manera: “Convenir con el cliente o mandante el reintegro de los gastos realizados o el adelanto de los gastos a realizarse. En todos los casos los gastos deberán demostrarse con comprobante oficial, no pudiendo cobrarse monto alguno en concepto de gestión;
Artículo 8°: Sustituyeseel artículo 18° el cual rezará de la siguiente manera:Artículo 18.- Toda persona no matriculada con arreglo a la presente Ley, que ejerza funciones o desarrolle actividades propias de los Corredores Públicos Inmobiliarios, incurre en el ejercicio ilegal de la profesión, siendo pasible de ser perseguido en los términos establecidos en el Código Penal. En ningún caso tendrá derechos a honorarios quien ejerza la profesión de Corredor Publico Inmobiliario y no se encuentre inscripto de acuerdo a los términos de la presente ley.
Artículo 9°.- Sustitúyase el artículo 3, inc e)  el cual rezara de la siguiente manera: e) Los comprendidos en el artículo 48 del Código Civil y Comercial;
Artículo 10°.- Sustitúyase el artículo 14, inc a) el cual rezara de la siguiente manera: a)  Intervenir en todos los actos propios del corretaje, asesorando, promoviendo o ayudando a la conclusión de contratos relacionados con toda clase de bienes de tráfico lícito o fondos de comercios o industriales, procurando en calidad de intermediario acercar la oferta con la demanda a título oneroso, cualquiera sea su destino; en operaciones de compraventa, permutas, transferencias, locaciones y la transmisión de derechos relativos a los mismos y toda otra actividad propia que coadyuve a las funciones previstas en la presente Ley y que no estén expresamente prohibidas por el Código Civil y Comercial de la Nación opor leyes especiales;
Artículo 11°: Sustitúyase el artículo 22 el cual rezara de la siguiente manera: Sociedades Comerciales. Artículo 22.- EL ejercicio de la profesión de Corredor Público Inmobiliario vinculado a cualquier tipo de sociedad deberá ajustarse a las condiciones y requisitos siguientes: a) La profesión del Corredor Publico Inmobiliario es individual e indelegable, pudiendo solo ellos ejercer las actividades nucleares de la profesión; b)Los Corredores Públicos Inmobiliarios podrán actuar como adscriptos o contratados, únicamente en las sociedades constituidas con arreglo a la legislación mercantil, que tengan por objeto principal la realización de actos de corretaje inmobiliario; b) En todos los casos, la responsabilidad de los Corredores Públicos Inmobiliarios y de las sociedades a las que se hallaren vinculados, se rigen por la ley de fondo y las leyes especiales que rigen la materia, y c) Los Corredores Públicos Inmobiliarias adscriptos o contratados, podrán convenir con las sociedades la remuneración de sus servicios con relación a los honorarios correspondientes a la sociedad, con respecto a la otra parte corresponden los mismos en forma exclusiva al corredor publico inmobiliario, debiendo regirse para su regulación de acuerdo a lo establecido en la presente ley.


 Exposición de motivos

El problema social que ha motivado en numerosas oportunidades la modificación de las legislaciones en pos de la protección de los inquilinos, hoy continúa siendo el eje principal de las discusiones en materia de locaciones. Si bien es cierto que la normativa vigente a partir del 1° de Agosto de 2015 con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación han zanjado muchas problemáticas “equiparando” de cierta forma los derechos, obligaciones y deberes de las partes intervinientes, en la práctica habitual encontramos impedimentos para acceder a la vivienda dado a la escasez de las mismas y los grandes costos que implica alquilar un inmueble en la Provincia de Córdoba. Es por ello que proponemos el presente proyecto a los fines de mitigar esta problemática y adecuar la manera de hacer efectivos los cobros por parte de las inmobiliarias en lo que hace a sus comisiones sin que ello repercuta indirectamente en el aumento del precio del alquilar pactado contractualmente.
Las modificaciones propuestas en los arts. 1° a 7° tienen como eje central la modificación de la regulación impuesta por la Ley Provincial Nro. 9445, la cual es la normativa que regula la intermediación de inmuebles en la provincia, especialmente en cuanto a las locaciones urbanas a personas humanas, muchas veces siendo estas la parte débildentro de la relación. No pudiendo desconocer el estado la necesidad de proteger a dicha parte, más si tenemos en cuenta que el contrato de locación es un contrato bilateral, que en muchas oportunidades se comporta casi como un contrato de adhesión y en las cuales la posición del inquilino o locataria es prácticamente de aceptación de la oferta propuesta por el locador. En virtud de ello entendemos que es obligación del estado la regulación y protección de la parte débil del contrato, y por ello la presente propuesta.
La propuesta de modificación al art. 18 se realiza en virtud de profundizar que quien ejerza el corretaje inmobiliario ejerce ilegalmente y ningún derecho puede surgir de algo ilegal, por ello se resalta el hecho que no podrán cobrar honorarios quienes no se encuentren debidamente matriculados para la intermediación de inmuebles.
Con respecto a la modificación propuesta en el art. 3, 14 y 22 la misma se realiza en virtud de la necesidad de adecuar los términos a la nueva normativa surgida de la unificación de los Códigos Civil y Comecial, atento que el anterior art. 3 hablaba del art. 152 bis del C.C.; el 14 hablaba del Codigo de Comercio  y el art. 22 hablaba del artículo 256 del Código de Comercio. Este proyecto pretende modificar la normativa vigente en la provincia de Córdoba Ley 9445 referida a los Corredores Inmobiliarios.

26 comentarios:

  1. Muy interesante el proyecto. El problema es que los precios de los contratos se manipulan mucho con el tema de los descuentos voluntarios que hace el locador, por ejemplo se estipula un precio de contrato de 20 mil pesos de los cuales el locador "cede o descuenta" un porcentaje de modo que el inquilino paga mucho menos, que es en verdad lo convenido. Esto hace que todo lo que se debe porcentualizar del precio del contrato, como por ejemplo la comisión inmobiliaria, se hace en base a esos 20 mil, que no son el precio real del contrato. No hay una cláusula que impida esa tramoya y a los inquilinos nos perjudica mucho, porque entonces ya no hay control sobre lo que se sube o lo que se cobra en ningún momento.
    Otro elemento a incluir es la necesaria obligatoriedad del locador de mostrar su documentación. Yo hice un contrato en el cual el dueño nunca nos mostró su DNI, ni tampoco la escritura del departamento a su nombre. Sin embargo, le faltó pedirnos el numero de calzado, porque lo demás tuvo que ser presentado documentado, fotocopiado etc. Todavía hay mucha sensación por parte de los locadores de que le están haciendo un favor a los inquilinos al alquilarles un departamento. La ley tiene que regular esos humos para que no haya tantas estafas.

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  2. buenas noches, esta ley esta en vigencia ya? rige tambien para los contratos de alquiler comerciales? les ruego me respondan a la brevedad, debo renovar el contrato donde tengo mi negocio hace 20 años y es monstruoso el aumento que me hacen y la comision es por lo tanto altisima....les hablo de un aumento de 60% con respecto al ultimo mes del contarto viejo, diciembre de 2017...muchas graciaas!!!

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  3. Esta vigente ya? Tengo que pagar honorarios esta semana porque renuevo el contrato

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  4. no esta vigente todavia es un proyecto al cual va a haber que aprobar frente a un gran lobby de inmobiliarias que van a hacer de todo para aque no se apruebe.

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  5. Estoy a punto de renovar un modesto departamento de $3100 y la inmobiliaria me quiere cobrar $5.430 de comisión.
    Me pueden sugerir algo urgentemente por favor...!!!

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  6. buenas tardes una consulta estoy por renobar y el precio del alquiler sera de $ 7500 con un aumento semestral como se venía haciendo . El sr que hace el contrato es una inmobiliaría que solo hace el contrato y nada más lo veo solo cada dos años porque al alquiler se lo pago en la casa de la dueña. Este sr me cobra $ 8500 .... esto está bien ?? me parece una gran locura sinceramente .

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  7. Desde la Cámara están desinformando, dado que el título da a entender que el proyecto de ley está vigente.

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  8. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  9. Buenas noches. estoy por alquilar un depto en Nueva Cordoba, y la inmobiliaria quiere cobrarme el 5% del total del contrato, mas los gastos de informes, y las certificaciones de firman corren tambien a mi cargo. ademas el contrato corria desde hoy, pero la inquilina anterior aun no lo desocupó. yo ya tengo la mudanza lista, y no puedo ocupar el depto. (obvio que hoy no entregue el contrato firmado ni pague la totalidad de la comision mas el mes adelantado)... Me hicieron firmar ademas una reserva de alquiler, donde dice que si no alquilo la propiedad debo abonar el 5% por daños y perjuicios... pero resulta que el departamento no esta disponible el dia que ellos dijeron. que debo hacer si no quiero firmar el contrato? me pueden cobrar el 5%, del total igual por daños y perjuicios? no tengo abogado en cordoba...

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    1. El daño te lo están haciendo a vos.. Podes renunciar por no entregarte la vivienda en términos. .además es una reserva .tiene ejecución pero si el.propietario demora o la.inmoboliria deben devolver la reserva.

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  10. Una lastima que a esta altura está ley no haya sido aprobada ni tratada....siempre seguimos atrasados en comparación de nuestros vecinos en CABA

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  11. Si los alquileres se consideran alto si se aprueba en algun momento los alquileres se van a disparar aun mas perjudicando directamente al inquilino por no querer pagar la comisión. por ahi es preferible pagar la comision de ultimas en cuotas y punto y no que me aumenten aun mas el precio del alquiler que lo voy a ver reflejado mes a mes hasta terminar el contrato.
    No estoy a favor de esta modificacion porque repito si se modifica los precios de los alquileres se van a ir a las nubes y vamos a ver como hacemos para cubrir mes a mes. Piensen no nos va a favorecer el "cambio" que supuestamente nos beneficiaria.

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  12. Es una locura lo que están haciendo con los inquilinos, es absurdo como las inmobiliarias se aprovechan de la necesidad de la gente de tener un techo, no es justo y ustedes siempre favoreciendo los a ellos y al ciudadano común que vea cómo vive o que se vaya a vivir bajo un puente, es lo q va a pasar mucha gente se está quedando en la calle porque no puede pagar el alquiler tan caro, algo hay q hacer por Dios.

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  13. Un par de cuestiones que generan asimetría en la contratación: los informes deberían ser recíprocos, es decir, el inquilino tiene derecho a investigar al dueño o a la inmobiliaria de la misma forma en que lo hacen con él. El dueño o la inmobiliaria también pueden ser estafadores. Las fotocopias de los DNI también deberían ser obligatorias para los dueños: yo alquilo un depto y nunca vi la escritura ni pude confirmar si el dueño es realmente el dueño ni si es quien dice ser. A él le faltó pedirme un certificado legalizado de mi talle de pantalón porque cualquier otro documento para mí era obligatorio presentarlo. Por último nunca me quisieron dar ni mostrar copia del reglamento del edificio. Todo eso se soluciona obligando a las partes en cada transacción a presentar como parte validante del contrato una carpeta donde consten las firmas de todas las partes en todos esos documentos y reglamentos. Los dueños de propiedades deben dejar de pensar que nos hacen un favor a los inquilinos dejándonos vivir en sus propiedades. Es un contrato BILATERAL A PARTES IGUALES tanto de derechos como de responsabilidades.

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  14. ESTO QUEDO EN LA NADA. COMO TODO AQUELLO QUE BENEFICIA AL PUEBLO...

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  15. gobernantes cordobeses son unos ladrones y tienen un gran convenio con las inmobiliarias no les conviene que nosotros paguemos menos por todo... ladrones simple y llanamente , me quieren cobrear 9000 pesos para renovar un contrato en un edificio deficiente... y estoy amparado por nadie.. listo a bajarse los pantalones y listo.! noo?

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  16. Nunca paso y el inquilino siempre paga todo!

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  17. Que sucede con los contratos firmados por dueños ante escribano publico pero donde solo firman el inquilino y su garante pero no el dueño ¿eso es válido?

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  18. Consulto por el tema de los impuestos de muicipalidad y rentas en cordoba. Es correcto que lo pague el inquillino? Entiendo que son los impuestos a la propiedad.

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  19. pregunto, estoy por renovar el contrato de mi hija en cordoba y me cobran el 5%del total del monto del contrato solo ami que soy la locataria, no es que el 5% del total del contrato es a medias con el locador?, ademas que siempre me cobran el impuesto inmobiliario que se supone tambien lo tendria que pagar el locador.? pregunto. gracias.

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  20. Parece que fuimos por el mismo camino y tratamos con los mismos personajes, tu caso es identico al mio. Hoy 5 nov 2019 fui a preguntar a la Inmobiliaria que me esclarezca los item que pago en concepto de agua y gas; y Edgardo me dijo "le hago el favor de mostrarle" las boletas...fue el acavose para mi marido, le contesto que : "no nos hacia ningun favor" el era un empleado de nosotros y el dueño, y que si me atendes e informas. es porquees tu trabajo y te pago para ello. Hay mucho abuso Mariusquita.
    Sara

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  21. ya esta vigente ya la ley? se paga comicion?

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  22. Esta vigente ya la ley? tengo que pagar comicion?

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  23. hola , las prorrogas son legales? si yo no quiero quedarme en el inmieble locado mas de unos meses, me pueden obligar a renovar contrato por 3 años??

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