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martes, 26 de septiembre de 2017

Proyecto de ley de la Cámara de Inquilinos para que la comisión inmobiliaria sea pagada por ambas partes


Artículo 1° .- Sustituyese el artículo 24 de la ley 9445 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Los honorarios del Corredor Público Inmobiliario serán pactados libremente entre las partes con excepción de las locaciones destinadas a uso habitacional y que su destinatario sea persona humana. En caso de controversia será de aplicación la escala arancelaria dispuesta en la presente Ley. Los honorarios fijados por esta Ley son de propiedad exclusiva del colegiado.
Artículo 2°.- Sustituyese el inciso e) del artículo 25 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Arrendamientos rurales: cinco por ciento (5%) del monto del contrato a cargo del arrendatario; locaciones con destino habitacional y que su destinatario sea persona humana: cinco por ciento (5%) del monto del contrato siendo un cincuenta por ciento (50%) a cargo del locador y el otro cincuenta por ciento (50%) a cargo del locatario; locaciones con destino comercial: cinco por ciento (5%) del monto del contrato a cargo del locatario.
Artículo 3°.- Incorporase el artículo 25 bis el cual rezará de la siguiente manera:
En las locaciones habitacionales cuyo destinatario sea persona humana estará terminante prohibido trasladar cualquier gravamen tributario a los honorarios pactados en concepto de comisión inmobiliaria.
Artículo 4°.- Sustituyese el inciso c) del artículo 14 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Requerir a los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, bancos y demás entidades oficiales o privadas, los informes sobre dominio, condominio, gravámenes, deudas de los inmuebles alcanzados por la operación a realizar y de las partes intervinientes, debiendo poner los mismos a disposición de estas. Los costos erogados por la gestión de dichos informes no podrán estar a cargo de los locatarios de inmuebles con destino habitacional que sean personas humanas.
Artículo 5°.- Incorporase el artículo 16 bis el cual rezará de la siguiente manera:
Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para los casos de locaciones cuyo destino sea habitacional y el locatario fuera persona humana, la comisión inmobiliaria será del cinco por ciento (5%) del monto del contrato siendo un cincuenta por ciento (50%) a cargo del locador y el otro cincuenta por ciento (50%) a cargo del locatario. Además, se encuentra prohibido cobrar al locatario los gastos por gestoría de informes”.
Artículo 6°.- Incorporase el artículo 16 ter el cual rezará de la siguiente manera:
Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: "Para los casos de locaciones cuyo destino sea habitacional y el locatario fuera persona humana, la comisión inmobiliaria será del cinco por ciento (5%) del monto del contrato siendo un cincuenta por ciento (50%) a cargo del locador y el otro cincuenta por ciento (50%) a cargo del locatario. Además, se encuentra prohibido cobrar al locatario los gastos por gestoría de informes”.
Artículo 7°.-.- Sustitúyase el artículo 83 de la ley 7191 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
i) Arrendamientos rurales: cinco por ciento (5%) del monto del contrato a cargo del locatario. Locaciones urbanas: cinco por ciento (5%) del monto del contrato a cargo del locatario. Locaciones con destino habitacional y que su destinatario sea persona humana: cinco por ciento (5%) del monto del contrato siendo un cincuenta por ciento (50%) a cargo del locador y el otro cincuenta por ciento (50%) a cargo del locatario. Locaciones por temporada: diez por ciento (10%) del monto del contrato, a cargo de cada parte.

Ver EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
 

2 comentarios:

  1. Hola mi nombre es Nestor, necesito hacer un par de consultas:
    1 la inmobiliaria a quien le alquilo la vivienda me cobró en agosto del 2019 un monto cercano a los $21000 entiendo que es el 100% de la comision inmobiliaria. ¿se puede hacer eso? ¿que deberia hacer?
    2 el mes de mayo me pidió que el monto del alquiler se lo pague a la cuenta bancaria del/la dueño/a, PERO ME PIDIÓ QUE DEPOSITE APROXIMADAMENTE EL 90% DEL MONTO DEL PRESENTE MES Y EL OTRO 10% SE LO DEPOSITE A ELLOS. ¿ES LEGAL ESO? YO NO LO SABIA PORQUE SIEMPRE LE ABONABA A LA INMOBILIARIA EN EFECTIVO.
    3 EL LOCADOR SE COMUNICÓ CON MIGO POR MENSAJE DE WSP, Y LLAMADAS EN TONO AMENAZATIVO, RESPECTO A QUE QUIERE VER LA CASA!
    ¿QUE SE HACE EN ESOS CASOS? LA INMOBILIARIA DEBE SER QUIEN SE COMUNIQUE CON MIGO? O EL LOCADOR?

    Y por ultimo saber a donde y como debo realizar las denuncias correspondientes a la inmobiliaria y al locador en caso de que correspondiera. Muchas gracias y espero una respuesta porque no se que hacer.

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